Oída dicha solicitud y la adhesión a la misma por parte de la defensa, el Tribunal de inmediato por encontrarla procedente y ajustada a derecho, decretó el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente -, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano José Manuel Guzmán Ramos, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, y se decretó el cese de la medida cautelar a la cual el mismo estaba sometido.
Con los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente queda fundamentada la referida decisión.