Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Jorge Ramírez Guijarro, y se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobarla, ya que la conducta desplegada por la parte interesada así lo refleja, Así se decide.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa Pública Segunda Penal, imputado y a la Víc.....