Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO DASILVA CAMICO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.564.839, nacido en fecha 15/07/1975, nacido en la Comunidad Santa Cruz de Atabapo, dirección de habitación Barrio Rivas al lado del transporte fluvial el navegante, casa s/n, San Fernando de atabapo, teléfono 0248-5411146, estado civil soltero, hijo de Juan Dasilva (V) y Juana Camico (V), conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 5° del Códi.....