Se revoca la medida de prisión preventiva dictada en fecha 29SEP2005, por el Tribunal de Control Sección Adolescente al joven adulto -, suficientemente identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 582 último aparte de la ley especial que rige la materia, y en su lugar se dicta las medidas cautelares consistentes en: 1.- Deber de presentarse ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 08:00 a.m., y las 06:00 p.m.; 2.- Prohibición de salir del estado Amazonas sin la autorización del Tribunal; 3.- Prohibición de acercarse a la Comunidad de Provincial, Municipio Atures, del Estado Amazonas; 4.- y Prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio con los familiares del occiso -; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales "c", "d", "e" y "f" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.-