Se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa en la cual se encuentra incurso el acusado SIMPLICIO RIVAS YARUMARE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal, admitiendose totalmente la acusación así como las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Publico para lo cual la Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos a los fines de ser distribuído entre los Tribunales de Juicio.-