"En atención a lo expuesto anteriormente, la Sala ratifica el carácter de sentencia de la decisión que se dicta conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pues tal decisión no es más que una sentencia condenatoria, pero dictada por un tribunal de control (...) pero con prescindencia del juicio, en atención a los fines que se persiguen con este instituto". Sala de Casación Penal, sentencia 933 del 06-07-2000.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal el presente asunto al tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines procesales consiguientes. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Ama.....