Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales "a" y "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa REVISION de la sanción de "IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA" impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por espacio de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido el oficio Nº 35-10, proveniente del Equipo Multidisciplinario y agregar el mismo a las actas procesales que conforman la presente causa.
SEGUNDO: MANTENER la sanción de "IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA", no modificándola ni sustituyéndola por una menos gravosa, según la previsión de la norma 647, literales a) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtu.....