Este Juzgado Segundo de Control, administrando Justicia emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la admisión de la acusación, se admite Parcialmente la misma pues revisada como ha sido el escrito presentando por el Fiscalía del Ministerio Público, el Tribunal considera que fue redactado y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal le impone a la acusa de manera detallada del procedimiento por admisión de los hechos, lo que implicaría la imposición inmediata de una sentencia condenatoria con la rebaja de Ley. En tal sentido la ciudadana Edelmira Reyes, quien procedió a identificarse como EDELMIRA NAYALE REYES REYES, manifestando su voluntad de no querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por considerar que los hechos no ocurrieron como los manifiesta el Fiscal. SEGUNDO: Por considerar que son necesarias útiles, lícitas y pertinentes en el Juicio Oral y Público que habr.....