este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda Justificar las inasistencias del adolescente por cuanto la revocación prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal C" tiene prevista la revocación de las medidas que incumplieren los adolescente cuando las mismas no fueren justificadas, se hace un llamado de atención al adolescente a los fines de que demuestre a través de la responsabilidad que debe asumir cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por el delito cometido, de lo contrario será privado de su libertad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda agregar al expediente la Constancia médica presentada por el adolescente de autos.