Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada mediante escrito por los apoderados de la víctima NILSIA LARA DE RENTERIA, en la presente causa abogados: CARLOS CARMONA y EDITA FRONTADO, mediante el cual conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron la nulidad del acto de Sorteo de Escabinos por considerar que se le violaron derechos de rango constitucional, que no garantizan un debido proceso a su representado, todo ello en virtud de no darse los supuestos contemplados en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.