Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. Primero: Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a solicitud del Ministerio Público de conformidad con los artículos 318 numeral 4° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Segundo: Cesan todas las Medidas cautelares impuestas al Cruz Alexander Pantoja Francia, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-11-71, casado, docente, hijo de Betty de Pantoja (v) y de Alejandro Pantoja (v) residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, en el taller del Sr. Pantoja, de esta ciudad, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Haydee Doraima Medina Sifontes