Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogado EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos RAMON ANTONIO DADURE QUINTO, MAGDA MILAY PERDOMO y GLENDA BRIGITTE PERDOMO, contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial. Y así se decide.