Por lo expuesto, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte solicitante de la medida preventiva de secuestro, ampliar la prueba en lo referente al acto o actos despojatorios alegados en su demanda, teniendo como referencia las insuficiencias observadas supra, respecto a cada una de las pruebas analizadas en esta etapa del proceso. Así se decide.