NIEGA la solicitud de la defensa de los acusados FREDDY RAMON LOYOLA BASTIDAS y JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS en el sentido de que se le sustituya la Medida Cautelar de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, interpuesta por los Abogados GLENDYS PIRELA y CARLOS ZAMORA en su carácter de defensores de los acusados JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.302, a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión de los delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Peculado Doloso previsto y sancionado en el articulo 31, 46.4.10 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 1°, 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 264 ejusdem. Se MANTIENE la medida Judicial Privativa de la li.....