PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 03-10-92, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.930.587, de profesión estudiante de 8vo grado en el Liceo Santiago Aguerrevere, residenciado por Puente Loro, calle ciega, detrás de la Polar, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Margarita Camico (v), quien trabaja de bedel en la Escuela Tachira y de Jairo Alberto González Martínez (d); a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de los delitos de: ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO E INVASION DE TERRENO, previsto y san.....