Este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA las Sanciones al adolescente (Identidad Omitida) suficientemente identificado en autos, de las medidas de Un (01) Año de Privación de Libertad y susecivamente Seis (6) meses de Reglas de Conducta. Previstos y sancionados en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem. SEGUNDO: se ordena la realización del plan individual al adolescente sancionado (Identidad Omitida), que deberá estar listo dentro de un mes de haber ingresado el mismo por parte del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional y enviarlo a este Tribuna.....