Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niña, Niños y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en relación a la acción recursiva incoada en fecha 04 de Marzo de 2009, por el profesional del derecho, Glendys Jesús Pirela, en su condición para ese entonces de defensor Privado del ciudadano Simón Eladio Blanco, contra la decisión emitida en fecha 16 de febrero de 2009, por el Juzgado Accidental N° 18 de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.