Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara incompetente por la materia para conocer ésta causa, y ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a fin de que decida sobre la regulación de competencia planteada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Remítase lo conducente. Cúmplase.