Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos en fecha 09 de junio de 2010 y de conformidad con lo articulo 46, 49.7 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas impuestas al acusado. La presente decisión se fundamentara por auto separado.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su .....