Finalmente, a manera de agregado, observa este operador de justicia, que de acuerdo a la disposición legal analizada en el presente fallo (Art. 422 LOTTT), la parte solicitante de la Calificación de Falta por ante el Órgano Administrativo del Trabajo, a decir, Gobernación del Estado Amazonas, no mostró interés procesal, pues, indistintamente del pronunciamiento que hizo la Inspectoría del Trabajo en el auto de fecha 04 de marzo de 2013, la ley contempla otras actuaciones del Inspector en el proceso, que si se hubiesen dado dentro del contexto de ley, se había producido el desistimiento, el cual la parte solicitante para evitarlo tenia que demostrar interés en el proceso administrativo, hecho este que no evidencia de las actas procesales. Así se Establece.-
V
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana .....