Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública de Presos y defensora del ciudadano FELIX DANIEL MARTINEZ, y como consecuencia de ello, SUSTITUYE la medida cautelar privativa preventiva de libertad al acusado de autos, y en su lugar se impone la siguiente medida cautelar consistente en: la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salir del estado Amazonas, sin la debida autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad.