Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REVOCAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado PLACIDO OJEDA TAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.229,, en virtud de que el prenombrado penado incumplió injustificadamente las obligaciones impuestas, en consecuencia se ordena la inmediata captura del mismo, para lo cual se acuerda librar orden de encarcelación dirigida a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.-