Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: vista la admisión de los hechos y libre de apremio, sin coacción de alguna naturaleza; es por lo que este Tribunal declara RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; soltero, 16 años, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha, 12-07-95, hijo de Douglas Muñoz, y Blanca Milagros Morales, ambos vivos, estudiante, de Séptimo grado, en la escuela Simón Rodríguez residenciado actualmente, en el Barrio Guaicaipuro I, detrás de la Licorería Principal, casa S/N, casa de color Blanco, al frente de la familia Barrios; y se le impone como SANCIÓN DEFINITIVA al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad c.....