TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del ciudadano PEDRO JONAS GUTIERREZ VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.451.116, de nacionalidad de Venezolana, natural de la Comunidad de Cascaradura, Municipio Autónomo Atabapo, Estado Amazonas, nacido el día 17 de Mayo de 1974, de 37 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, hijo de Francisco Gutiérrez y Adela Ventura, domiciliado en la en el Barrio el Silencio, casa S/N, de la población del Municipio Autónomo Atabapo, Estado Amazonas, por cuanto considera quien suscribe que no se dan los supuestos del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA la Libertad Sin Restricci.....