Este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y aplicación del Procedimiento Ordinario SEGUNDO: Se decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° las cuales consisten en: 1)- deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo una (1) por semana específicamente los días miércoles de cada semana 2) no salir de la jurisdicción del estado Amazonas sin autorización del Tribunal 3) debe desalojar inmediatamente el inmueble el cual ocupa en este momento. TERCERO: Se ordena librar Boleta de excarcelación, la presente decisión se fundamentara por auto separado. Toma la palabra el defensor: Quine manifestó que desiste del Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta en fecha 21/10/.....