Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que el penado de autos cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, resulta procedente y ajustado a derecho, ACORDAR a favor de ROIMAN ELOY CHIRINO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.055.697, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 08/04/1989, soltero, residenciado en el Barrio Alberto Carnevalli, frente a la escuela, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, co.....