En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara Penalmente Responsable y en consecuencia SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, estas consistentes en: 1.-Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la victima [....], y a sus familiares, por sÍ o por terceras personas.-