DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los imputados GILMER EMILIANO MAYAVIRO Y FUENTES NOGUERA PEDRO MANUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GILMER EMILIANO MAYAVIRO, por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.