Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL DARIO DURÁN RAMOS y FEBE PERSIDA TOVAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-9.640.162 y V.-8.949.779 respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha veintiséis (26) de junio de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Atures, Estado Amazonas, y anotada bajo el N°.-112 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos DURÁN TOVAR. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas abierto, vacaciones alternas para ambos padres. La progenitora, quien ejerce la Guarda de los hermanos DURÁ.....