En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos EDISON YAVINAPE YASMIL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.304.367, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 17-04-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Griselda de Yavinape (v) y de Padre Desconocido, residenciado en el barrio Monte Bello sector la piedrita, diagonal a la cancha al lado de la familia Yarumare, de esta ciudad y FELIX ARMANDO GUAPE VARON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.662.423, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nació en fecha 04-03-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profes.....