Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, LUIS ENRIQUE MACHADO, ANGEL RAFAEL MARCANO Y OSCAR ANTONY HURTADO CORDERO, en la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yahasmayra Testamarck Palau, y al Ciudadano Ramón Daniel Gamez, en su condición de cómplice necesario, de acuerdo al numeral tercero art. 84, del Código Penal en el delito de Robo a mano Armada, en cuanto al ciudadano, LUIS ENRIQUE MACHADO, además de la precalificación anterior, porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal.