este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de la Ley del ANGEL ANDRES MENDOZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.107.959, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació el 09 de febrero del año 1992, de veinte (20) años de edad, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en el Barrio Unión, casa S/N, casa de color verde, frente de la cancha "La Unión" por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA PERALES, de.....