Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los NINFA BEATRIZ PRIETO LUNA y JOSE WILLIS CHAVEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.767.261 y V- 17.105.565, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha trece (13) de febrero del año dos mil tres (2003), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 07 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con .....