este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales "a" y "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a reformar computo definitivo de fecha, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: ANGELO JOSE RENGEL BRACA, venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el día 30-11-93, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.664.987, de profesión estudiante en la Escuela Táchira, residenciado en la bajada de Pedro Camejo, al lado del cementerio viejo, casa S/N, de color blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hij.....