Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Juez a cargo del Tribunal de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA improcedente los petitorios de la diligencia de fecha 20 de Marzo de 2012, suscrita por la ciudadana MARLENY DEBRANDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.830, representada por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicitaba la Ejecución de Manutención, Medida Ejecutiva de la Retención del Salario del Obligado por Incumplimiento, Descuen.....