Por todos los razonamientos precedentemente aquí motivados, esta Corte de Apelaciones Accidental, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, en su condición de defensor de los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.533.550 y FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.356.799 contra la decisión de fecha 31 de Octubre de 2011dictada por el Tribunal MIXTO de Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de acuerdo al ordinal 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se ANULA el fallo emitido en fecha 31 de Octubre 2011 emitido por el TRIBUNAL MIXTO Primero de Primera Ins.....