DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara penalmente responsable y en consecuencia sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.3 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de el ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR LEAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia. Segundo: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación. Tercero: Corresponde al Tribunal de Ej.....