.../este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la que señala "...respecto al mérito favorable de los autos promovido por el apoder4do de la demandada, se observa que el mérito favorable no es un medio de prueba válido para de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente..." (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaime Guerrero), por cuanto los documentos tos promovidos en el capítulo I, Aparte I, II y III cursan en autos, manténgase los mismos en el Expediente e igualmente acuerda agregar a los autos los documentos promovidos en el Capítulo II y así se decide.
El JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
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