PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 20 de Mayo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en allanamiento efectuado en una vivienda ubicada en el Barrio Primero de Mayo, casa S/N, de esta ciudad, encontraron varios envoltorios de una sustancia de color blanca de presunta droga, así como dinero en efectivo. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal P.....