..."Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de perpetua memoria (TITULO SUPLETORIO), de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro, a favor del ciudadano, FRANCISCO IGNACIO CARDOZO OCHOA, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud."...