Este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se autoriza permiso para el disfrute de las vacaciones escolares en la ciudad de Barquisimeto estado Lara desde el martes 15 de Julio de 2008 hasta el 12 de Julio de 2008, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: En virtud de que la adolescente en cuestión debe asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a cumplir con la Libertad asistida, se acuerda enviar copia de la presente Resolución al referido equipo multidisciplinario a los fines de que quede justificado el lapso de inasistencias ante el mismo por parte de la adolescente, se le advierte a la efeba que de no cumplir con el lapso del permiso, es decir, comenzar sus presentaciones ante el equipo multidisciplinario una vez vencido el lapso del mismo, no se le otorgará más permiso por no estar practicando ni asimilando.....