Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por los Defensores privados Glendys Pirela y Edita Frontado, en su carácter de Defensores en representación del ciudadano acusado RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, en el sentido que la sea cambiado el sitio de reclusión, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, y la enfermedad la cual alegan los defensores es susceptible de tratamiento medico el cual puede ser cumplido dentro del Centro de Detención, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 229, 230, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA librar ofici.....