en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por consiguiente se acuerda. PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), anuales como bono escolar con el objeto de cubrir los gastos de útiles escolares, pagaderos en el mes de septiembre de cada año; y por último, deberá retenerse la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750032150061244315 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de los beneficiarios. SEGUNDO: Se impone a los contabilistas adscrit.....