este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Calificación de Aprehensión en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento abreviado, conforme lo establecido en el artículo 372 y 373 Ejusdem, vista las condiciones planteadas por la Defensa, y la solicitud de seguir la presente causa por el Procedimiento abreviado y vista la no oposición del Ministerio Público es por lo que se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones a un tribunal Unipersonal, SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada, la misma se acuerda, de conformidad con lo expresado en el articulo 256, numerales.....