Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: DIAZ PULIDOR BETTY ROSALBA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.397, quien el día 10-12-00, denunció por ante el Comando Regional N° 91 de la Guardia Nacional al Ciudadano: CARLOS ALBERTO MENDOZA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.954.598, de haberse apropiado indebidamente del carro de su concubino José Olivares, de lo cual se desprende que el hecho debe ser intentado a instancia de parte agraviada, según lo establecido en el artículo 468 del Código Penal y donde el Ministerio Público no participa en el inició de la apertura de la acción penal, salvo los casos que establezca la ley, y así se declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Có.....