III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente declara COIN LUGAR, la actuación del Representante del Ministerio Público, consistente en la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante este Juzgado en fecha: 23 de Octubre de 2003, en contra del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por existir los elementos de convicción suficientes que acrediten la existencia del delito de Hurto Simple, previsto en el Artículo 453 del Código Penal. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios respectivos.
LA JUEZA PROVISORIO,
AB. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ,
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