Se ordena emplazar a las partes intervinientes en la litis, tanto demandante, como a los condóminos demandados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 para que a las 10:30 a.m. del décimo día siguiente de despacho a que conste en autos la ultima boleta de emplazamiento de las partes, se lleve a cabo el nombramiento del partidor de la referida comunidad, dado que el hecho de haber quedado confesos no provoca la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía. Por lo tanto, quien juzga considera procedente la solicitud hecha por el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, y así se decide.