Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano ALEX LEONARDO PONARE ESCOBAR, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DIECIECHO (18) HORAS, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado. En consecuencia este Tribunal de ejecución de sentencias, se trasladara hasta la sede del Centro de Detención Judicial Amazonas, a objeto de imponerlo del presente auto de ejecución de pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Director del Centro.....