Dichas cantidades serán entregados a la progenitora, ciudadana DEIXIS ORIANA CELEMIN RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 28.612.711. Asimismo, ambas partes convienen una vez que dicho ciudadano comience a trabajar en una empresa privada, comparecerán ante este Tribunal a tratar lo conducente en relación al aumento de la obligación de Manutención y al pago de la guardería, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes". Igualmente una vez que se encuentre firme la presente desición, se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial que corresponda, para que proceda a la ejecución del presente fallo. Expídanse las copias que s.....