Se decidió que no puede ser ejecutada la sentencia definitiva que resolvió el asunto principal, y así se declara.
Como consecuencia de lo anteriormente establecido, se deja sin efecto las actuaciones que rielan a los folios 05, 06, 08, 10, 12 y 13 de la pieza II y las que rielan a los folios 181, 182, 183 y 184 de la pieza denominada anexo I.